lunes, 13 de septiembre de 2010

el libro de compra y venta (declaraciones del iva)

Referencia legal acerca de los libros y sus registros

• Los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Adicional, con excepción de los contribuyentes afectos al régimen especial de tributación simplificada del impuesto al valor agregado, deben llevar libros especiales determinados en el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados.

• Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los contribuyentes afectos al régimen especial de tributación simplificada del Impuesto al Valor Agregado, deben abrir cuentas especiales en su contabilidad para registrar los impuestos recargados en las operaciones que efectúen, y los consignados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados como créditos.

• Los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen especial de tributación simplificada del Impuesto al Valor Agregado, deben llevar un libro especial, en la forma que determine el reglamento, para el registro diario de todas sus compras, ventas y servicios utilizados y prestados, incluyendo aquellos que recaigan sobre bienes o servicios exentos.

• Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Adicional, deben llevar un solo Libro de Compras y Ventas, en el cual deben registrar día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y de prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos. En este sentido, los vendedores y prestadores de servicios podrán llevar un número mayor de libros de acuerdo a sus necesidades contables.

Los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes, deben llevar un libro foliado y timbrado, legalmente, en el que diariamente registrarán todas sus operaciones en forma global, incluyendo aquellas que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que tienen derecho según el artículo 30º de la ley, las compras y utilización de servicios deberán ser registradas en dicho libro con los mismos datos que se describen en el artículo 75º del Reglamento.

Los mencionados libros deberán ser mantenidos permanentemente en el negocio o establecimiento, el incumplimiento de esta obligación hará acreedor al infractor a las sanciones contempladas en el número 6º y 7º del artículo 97º del Código Tributario.

• Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los contribuyentes afectos al régimen especial de tributación simplificada del impuesto al valor agregado, deben abrir cuentas especiales en sus contabilidades para registrar separadamente: (Artículo 77° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios)
El diseño del Formulario 29 no considera valores expresados en UTM, para efectos de la declaración de los remanentes de créditos fiscales y de las rebajas por devoluciones solicitadas, los contribuyentes deben mantener un control de los remanentes en el libro de compra y venta, expresado tanto en UTM como en pesos para reflejar así el efecto de la reajustabilidad señalada en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Dicha reajustabilidad, se entiende que para efecto de imputar el remanente no utilizado en los períodos inmediatamente siguientes, éste deberá convertirse a UTM en el período tributario en el cual se origina, (valor de UTM a la fecha de presentación de la declaración), para luego reconvertir este monto en pesos según el valor de la UTM a la fecha de declaración e imputación efectiva.

Este ejercicio debe ser realizado en cada caso y para cada tipo de impuesto que considere remanente de crédito para el período tributario, es decir para remanentes de créditos por Impuestos Adicionales y de créditos especiales emanados de franquicias tributarias.

Periodo Tributario

De acuerdo a lo señalado en el número 5 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se entiende por período tributario a un mes calendario. Para efectos de la declaración y pago de impuestos mensuales, se define lo siguiente: